Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato, a fin de declarar que las bajas por IT correspondientes a los periodos de aislamiento o contagio provocado por COVID-19 se asimilen a las bajas por accidente de trabajo (AT), a los efectos de no ser computadas como ausencias para la percepción de la paga de fidelidad regulada por el art. 35 Convenio provincial de comercio. Rechaza primero las excepciones de: variación sustancial de la demanda respecto a la petición subsidiaria de considerar dichas ausencias derivadas de fuerza mayor; falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no entender necesaria la llamada a juicio del INSS, TGSS y Mutua, al no afectar la sentencia de dichas entidades; y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que no tiene cabida en el procedimiento laboral; y, en segundo lugar, desestima la demanda, pues la normativa convencional es más restrictiva que el derogado art. 52 d) ET, y los únicos supuestos de IT que se excluyen del cómputo a los efectos de determinar el porcentaje individual de absentismo y lucrar la paga de fidelidad son las derivadas de AT, y la asimilación del RDL 6/2020, lo es solo para la prestación económica, más no para una prima. Finalmente, respecto a la petición subsidiaria de considerar derivadas las bajas de fuerza mayor, también la rechaza al existir en la norma convencional un listado cerrado respecto de las ausencias que no computan para absentismo.